23 jun 2008

El derecho de autor y la obra musical de Carlos Mejía Godoy (Opinion - El Nuevo Diario)

Róger Aguilar Jerez
END - 20:12 - 22/06/2008

A propósito de la polémica suscitada recientemente sobre la obra artístico-musical del connotado cantautor nicaragüense, Carlos Mejía Godoy, respecto a la prohibición pública hecha por él a que el gobierno en el poder utilice sus canciones en actividades organizadas por éste, considero necesario acotar lo siguiente.

No es válido, desde ningún punto de vista legal, el argumento que han esgrimido distintos personeros, propagandistas y activistas del gobierno en el sentido de que la obra musical de contenido revolucionario de Mejía Godoy le pertenece al pueblo, por haber sido éste la inspiración del artista para componer la letra y música de cada una de sus canciones.

Por todos es sabido que una buena parte del repertorio del cantautor somoteño fue inspirada en la gesta revolucionaria del pueblo nicaragüense que condujo al derrocamiento de la dictadura somocista en 1979. Eso es un hecho incuestionable e innegable. Pero eso jamás puede servir de fundamento ni justificación jurídica, ética o moral para que el Gobierno, el FSLN, ni ningún particular, puedan atribuirse la titularidad de las obras del artista, ni mucho menos los derechos de explotación, que únicamente pertenecen al autor.

Para comenzar, la Declaración Universal de Derechos Humanos señala en su Artículo 27, inciso segundo que: “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”. Y como garantía de este derecho, el Artículo 30 de la mencionada norma dice que: “Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”. Desde ahí, las afirmaciones hechas por personas y sectores afines al gobierno se vienen abajo. Se trata de un derecho humano de carácter fundamental y universal.

En segundo término, en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, del cual el Estado de Nicaragua es signatario, se establece que los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar: su reproducción bajo distintas formas, la grabación sonora, su interpretación o ejecución pública, su transmisión por radio, cable o satélite, entre otras modalidades de explotación de una obra.

La Constitución Política de nuestro país, en su Artículo 127 establece: “La creación artística y cultural es libre e irrestricta. Los trabajadores de la cultura tienen plena libertad de elegir formas y medios de expresión. El Estado procurará facilitarles los medios necesarios para crear y difundir sus obras y protege sus derechos de autor”.

Por último, es preciso señalar que la Ley Nº 312, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, vigente desde 1999, determina en su Artículo 5 que: “El Derecho de Autor comprende facultades de carácter moral y patrimonial que confieren al autor la plena disposición y el derecho exclusivo de explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley”. El Artículo 22, por su parte, refiriéndose a los derechos de carácter patrimonial del autor, dice que corresponde a éste el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la explotación de su obra en cualquier forma (reproducción, comunicación al público, radiodifusión, entre otros derechos patrimoniales que la ley reconoce al autor de forma meramente enunciativa en su Artículo 23).

En conclusión: si el señor Carlos Mejía Godoy prohíbe, como en efecto lo hizo, que el partido de gobierno utilice sus canciones (de cualquier forma o bajo cualquier modalidad de explotación) en sus constantes actividades propagandísticas, en estricto derecho y en apego a la ley y a todas las demás normas citadas anteriormente, el Gobierno y/o el FSLN, están impedidos de hacerlo y deberán acatar esa prohibición.

Si continúan haciéndolo, estarían violando flagrantemente el derecho de este gran cantautor, gloria y orgullo de nuestra Patria. Dura Lex, sed Lex. Pero aún con esto, la ley no es draconiana. Y a aquellos que se molestan por la actitud del autor de “La Consigna”, les doy una buena noticia: la prohibición no abarca el ámbito doméstico y por lo tanto el 19 de julio podrán, sin ningún problema, escuchar todas las canciones de Carlos Mejía Godoy dentro de la comodidad de su hogar. Pero, por favor, procuren que la música no provenga de un disco pirata.

*Abogado y notario.

No hay comentarios: