15 jul 2008

POSTALITA AL PROCURADOR QUE PROCURA ENREDAR LAS COSAS

“El arte es una antigua “manifestación de la actividad humana mediante la cual se expresa una visión personal y desinteresada que interpreta lo real o imaginado con recursos plásticos, lingüísticos o sonoros”
(Definición de la Real Academia Española de la Lengua.)

Leyendo en la página web de La Primerísima, un artículo de la Agencia Notimex en Managua del 10 de julio del presente año, me doy cuenta que nuestro país no es solo el más surrealista del tercer mundo, sino que, además, los personajes públicos contribuyen grandemente a que, en el extranjero nos tomen como un país producto de la ficción.

Dice el artículo en mención que el “Procurador cree que música de Mejía es patrimonio nacional…” Menos mal que solo cree. Y sigue diciendo el articulista que el Sr. Procurador expresa que “la ley de Derechos de Autor, consigna derechos de los artistas y establece excepciones cuando se convierten en patrimonio nacional, que sería el caso de la música del cantautor nicaragüense”.

Primera pregunta: Desde cuándo las canciones de Carlos Mejía Godoy han sido declaradas Patrimonio Nacional? Por qué esa iniciativa se da, precisamente, cuando se produce la actual coyuntura del reclamo de nuestros Derechos de Autor? Por qué no se ha declarado nunca Patrimonio Nacional la obra de José de la Cruz Mena, Vega Matus, Luis Delgadillo, Camilo Zapata, Justo Santos, Erwin Krüger, solo para mencionar algunos de los grandes compositores de nuestro país? Se trata de un reconocimiento y protección de la obra o se trata de una manipulación para declararlas de “dominio público” y así confiscar nuestras canciones y sacarle provecho como lo ha venido haciendo el pirateo gubernamental?

Solo por aclaración, explico que el reclamo y la demanda no es solo contra el Partido en el Gobierno, o el Gobierno del partido, si no, también contra Radio Ya y Canal 4TV. empresas y propiedades privadas del partido FSLN que no han acatado la prohibición y desautorización de Los Mejía Godoy de utilizar su obra musical.
En otro párrafo del artículo, el Sr. Procurador de la República, el Dr. Hernán Estrada, con pleno desconocimiento de lo que habla, afirma que “las canciones son parte del folklore nicaragüense, parte del acervo cultural, de la historia, y como tal, el folklore está protegido por la Ley de Derechos de Autor y pertenecen al pueblo nicaragüense…! Es decir, al Pueblo Presidente.
Para su conocimiento, Dr. Estrada, la palabra Folklore fue creada por el arqueólogo Williams John Thoms, quien la propuso a la revista inglesa Athenaeum en 1846. Su reconocimiento oficial sólo se logró a partir de 1878, cuando es fundada en Londres la Folklore Society. Desde entonces es aceptada universalmente por los estudiosos de la nueva ciencia que tiene por objeto de estudio la cultura tradicional del pueblo... Sin embargo, antes de la creación de esta palabra, ya existía el folklore como obra anónima del pueblo en permanente cambio y transformación.
Con todo respeto señor Procurador, usted sabe bien que su posición está “por lo aguacates” y esta expresión popular si es folklórica. La Ley Nicaragüense de Derechos de Autor que no es muy distinta de la Ley Mexicana, Chilena, Española, Venezolana o Costarricense, que dice entre otras cosas, “ El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación. Y el derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable…” Queda claro?
Por si queda alguna duda, solo a manera de ejemplo, me pregunto, acaso la obra musical de Agustín Lara, José Alfredo Jiménez, Rubén Fuentes, Juan Gabriel, etc. etc. ha sido declarada patrimonio nacional o folklore de México, con todo lo que representa para la identidad de este pueblo hermano? O los derechos autorales no los tienen los herederos de estos creadores?
Estimado Sr. Procurador, debería, como profesional del gobierno, procurar no enredar más las cosas como están. No crea que en este paisito se sigue creyendo que el tuerto sigue siendo el rey.
Por último, sería sano, para contribuir a un mejor entendimiento del tema, recordar que “para llegar la humanidad al desarrollo en que actualmente se encuentra en la transmisión de la cultura y el conocimiento, se inició un proceso de transformación a partir de la producción de los más elementales medios de expresión” entre los cuales se encuentra la composición de textos con música, es decir, de canciones.
Espero que tampoco confunda canción folklórica con canto regional ni canto criollo con canto chapiollo, ni canción testimonial con canto tradicional, mucho menos canción revolucionaria con canto colectivo… o confiscable.
No quería dejar de recordar lo que del Dr. Bayardo Izabá, Director del CENIDIH, expresó hace unos días que “La usurpación de las melodías del cantautor Carlos Mejía Godoy viene a confirmar que el derecho más violentado en nuestro país es el de la seguridad jurídica”, ante la rebeldía gubernamental a cumplir con la Ley de Derechos de Autor.
Cada vez estoy más convencido de que nos urge organizar un DEBATE amplio en el que participen artistas, creadores, productores, intelectuales y los que estén interesados, a favor o en contra, de estos derechos. Yo estoy dispuesto a participar para exponer mis puntos de vista. O por lo menos, “procuraré…”
Luis Enrique Mejía Godoy, Managua, Nicaragua,
Año del Noveno Aniversario de la creación de la Ley de Derechos de autor y Derechos conexos”, publicada el 31 de agosto de 1999.

No hay comentarios: